- Revista Ingeniería Plástica - Nº 3 |
Portada I.P. Nº 3 |
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Pag.42 - Marcas y Patentes
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL
El artículo 460 del Código Civil establece que «Bajo la denominación de bienes o de cosas se comprende todo lo que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad.-
Los bienes son corporales o incorporales».-
Entre los bienes incorporales se distinguen las creaciones de la inteligencia, que constituyen la llamada propiedad intelectual.-
Nuestra constitución, en su art. 33, establece, que «El trabajo intelectual, el derecho de autor, del inventor o del artista será reconocido y protegidos por la Ley».
La propiedad Intelectual se divide en dos grandes ramas que son La propiedad autoral (Derecho de Autor) y la Propiedad Industrial ( Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Modelos y Diseños Industriales, Marcas de Fábrica o de Servicio, Nombre Comercial, Indicaciones de procedencia).
El Derecho de Autor protege el derecho moral que tiene el autor a toda su creación literia o artística y le reconoce derechos de propiedad sobre las producciones de su pensamiento o arte.-
La Propiedad Industrial, en cambio, sólo protege creaciones que tengan aplicación en la industria o en el comercio. Para el caso concreto, nos referiremos a la Ley No.10.089 (Patentes de Invención) y también a la Ley No. 14.549( Patentes de Modelos de Utilidad, y Modelos y Diseños Industriales). -
Patentes de Invención, de Modelo de Utilidad, y de Modelo o diseño Industrial.-.
La ley No. l0089, sobre Patentes de Invención, no define el concepto de invención, sino que enumera las cosas sobre las que puede recaer una patente de invención. -
Según lo define Rippe,»...la invención es la cosa nueva o no conocida que se halla, ya sea a consecuencia del ingenio o meditación aplicados a su hallazgo, ya sea por una circunstancia meramente fortuita; acepción que incluye el descubrimiento, esto es, el hallazgo de una cosa que existía, pero era ignorada o estaba escondida. La invención para ser tal, en todo caso debe tener aplicación industrial, esto es, dar lugar a una fabricación o un procedimiento de fabricación». (Siegbert Rippe «La Propiedad Industrial en el Uruguay» F.C.U., pag. 13)
Lo mismo sucede con la Ley 14.549. Enumera lo que puede considerarse Modelo de Utilidad o Modelo o Diseño Industrial, pero no lo define.-
Los Modelos de Utilidad, también llamados pequeñas invenciones, son soluciones técnicas, mejoras que aportan beneficios en el uso o en la función a que está destinado el objeto que se mejora.-
A su vez los Modelos y Diseños Industriales, se han definido como una forma visible que incorporada a un producto utilitario, le da una apariencia especial y diferente,, y se relaciona exclusivamente con el aspecto de la cosa, pero no sobre el funcionamiento técnico.
Según un estudio publicado en la REVISTA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (año 1995 No. 3), sobre la presentación de patentes en Uruguay, resulta que:
Las Patentes de Invención, solicitadadas en los años l990, l991, l992 y l993, fueron un total de 658. -
De estas 658 Patentes de Invención, 126 fueron solicitadas por residentes de nuestro país mientras que 542, fueron solicitadas por no residentes. Es decir, la mayoría de las Patentes de Invención fueron solicitadas desde el exterior de nuestro país.-
En los mismos años, se solicitaron un total de 444 patentes de Modelos de Utilidad. De ellos sólo 34 Modelos de Utilidad fueron solicitados por no residentes, mientras que 410 fueron solicitados por residentes de nuestro país.-
También la presentación de patentes de Modelos Industriales en los mismos años dio un resultado de un total de 206 Modelos Industriales de los cuales 97 fueron solicitados por residentes mientras que por no residentes fueron solicitados 105. -
Surge del análisis realizado en el mencionado artículo, que lo que más se solicita en nuestro país por residentes son Patentes de Modelo de Utilidad, por lo cual, en este artículo, nos concentraremos en este tema.
El artículo 1ero. de la Ley No.14.549, establece:
«Los Modelos de Utilidad novedosos que tengan aplicación industrial originarán un derecho exclusivo de explotación en favor de sus autores o sucesores, quienes podrán ejercerlos dentro de los plazos y en las condiciones fijadas en la presente ley. Este derecho se acreditará con los títulos de Patente de Modelo de Utilidad expedidos por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.»
Este artículo pone en evidencia que para ser considerado como Modelo de Utilidad, el elemento a proteger debe ser novedoso y tiene que tener aplicación industrial.-
La novedad que se requiere, para el caso de los Modelos de Utilidad Nacionales, no se limite solamente a nuestro país, sino que debe ser absoluta, ya que el hecho de que esté explotado o publicitado dentro o fuera del país, motiva el rechazo de la solicitud.-
Una excepción a esta regla es el caso de cuando se trata de reválida de patente de Modelo de Utilidad, por supuesto con las exigencias y limitaciones que en la materia tiene la propia Ley.-
El art. 2do. dice: «Se consideran modelos de utilidad patentables, toda nueva disposición o conformación obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos, equipos o otros objetos conocidos, que importe una mejor utilización o un mejor resultado en la función a que están destinados»
Los Modelos de Utilidad, sin importar una invención propiamente dicha, mejoran, perfeccionan lo ya existente, ampliando su rendimiento o aumentando la utilidad que prestan, y también en muchos casos, la comodidad. Por ejemplo, pueden aumentar la comodidad de una silla, mejorando el respaldo; mejorar el rendimiento de una máquina, etc.
Los Modelos de Utilidad, son en realidad invenciones que se diferencian de las creaciones protegidas por la patente de invención, por el menor nivel de importancia, pero para que puedan recibir protección legal, deben tener invención o descubrimientos.-
El art. 3ero. establece lo que no es modelo de utilidad, nombrando:
«Los que hayan sido motivo de solicitud anterior publicada en el país, los que hayan sido explotados públicamente en el país o fuera de él, publicados en cualquier lugar antes de la fecha de solicitud, en libros, revistas o folletos, de modo que puedan ser ejecutados». -
Reitera este artículo la novedad total absoluta que se exige para la creación o mejora del producto.-
Tampoco se considera Modelo de Utilidad, a «El cambio de forma, dimensiones, proporciones o material de un objeto patentado o que esté en el dominio público, a no ser que tal cambio modifique las cualidades o funciones de dicho objeto y por lo tanto, produzca una mejor utilización o resultado en la función a que están destinados»
Es evidente que el Modelo de Utilidad, se proyecta sobre un producto preexistente, por lo cual si la modificación se limita a un cambio de formas, dimensiones, proporciones o material sin que ello produzca un mejor funcionamiento, una mayor utilidad o comodidad al elemento, no es considerado para proteger por esta Ley.-
Tampoco se considera Modelo de Utilidad «La mera sustitución de elementos, en una combinación conocida, por otros elementos ya conocidos como de función equivalente y que por lo tanto, no produzcan una mejor utilización o resultado en la función a que están destinados»
Lo preceptuado en este Item es bien claro. El simple cambio de piezas sin que implique una mejora, no es patente de Modelo de Utilidad.-
Finalmente tampoco son «Los contrarios al orden público o a las buenas costumbres»
El incumplimiento de estas disposiciones, hace que la solicitud no sea considerada Modelo de Utilidad y que por lo tanto sea rechazada.-
Al solicitarse, también debe tenerse en cuenta que la ley dispone que no se puede conceder patente de Modelo de Utilidad, dentro del campo de protección de una Patente de Invención.-
Dice Pascual di Guglielmo en LA INVENCION PATENTABLE, (pág.77):
«No cabe duda que lo fundamental de la industria consiste en la solución de problemas técnicos mediante el empleo de las fuerzas de la naturaleza (inventos), pero lo que aumenta la utilidad o la comodidad de empleo de objetos ya existentes (modelos de utilidad) es complementaria de ella y no puede dejársela en el desamparo. «Los inventos industriales - escribe Giron- fomentan aquel progreso técnico en que cada avanzada constituye un valor capital, y de ellos se derivan numerosos beneficios con la satisfacción de muchas necesidades y el impulso de nuevas actividades. Los modelos de utilidad aumentan comodidades específicas, toda vez que perfeccionan el rendimiento de cada invento. No crean centros generadores de servicios, pero mejoran el fruto, sin aumentar el capital»...
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