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Portada I.P. Nº 0


Pag. 42 - Marcas y Patentes
LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

La auténtica dimensión humana está en sus obras, expresión cabal de su inteligencia y creatividad.
Dentro de los bienes que acumula el hombre en sus obras, se en-cuentran los bienes que son creación del intelecto. Estos bienes constituyen la Propiedad Intelectual que se agrupa en dos ámbitos:

* La Propiedad Literaria y Artística. Esta ley protege específicamente el derecho moral de toda creación literaria, científica o artística.

* La Propiedad Industrial, que comprende comercialmente lo re-ferente a marcas de fábrica o servicios e invenciones patentables (patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, etc.).

La Constitución Nacional establece que el trabajo intelectual y/o el derecho de autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y prote-gidos por la ley.
Por su parte el Código Civil, esta-blece además que las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de su autor y se regirán por leyes especiales.
Actualmente, las normas que regu-lan el derecho de Propiedad Indus-trial son :

* Ley Nº 9956, de fecha 4 de Octubre de 1940 (ley de Marcas de Fabrica, de Comercio y de Agri-cultura).

* Ley Nº 10.089, de fecha 12 de Diciembre de 1941.

* Ley Nº 10.079, de fecha 14 de Noviembre de 1941 y 10.281 de fecha 20 de Noviembre de 1942, sobre Privilegios Industriales.

* Ley Nº 14.549, de fecha 29 de Julio de 1976 sobre Patentes de Modelos de Utilidad y Modelos y Diseños Industriales.

A todas estas leyes y sus decretos reglamentarios debe agregarse la ratificación por parte del Uruguay, de normas Internacionales, a saber:

* Ratificación del Convenio que estableció la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (O.M.P.I.) (Ley Nº 14.910. de fecha 19 de julio de 1979).

* Por la misma Ley, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

* Se encuentra también vigente el Tratado de Montevideo de 1889.

Todas las Leyes citadas han sido reglamentadas por sus decretos. Existen también disposiciones ge-nerales internas de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

MARCAS

Desde tiempo inmemorial el hombre ha utilizado para distinguir los productos o servicios de deter-minado establecimiento, signos dis-tintivos .-
Este signo puede estar constituido por :

- Una o varias denominaciones, siendo en este caso una MARCA DENOMINATIVA.-
- MARCA EMBLEMATICA O FIGU-RATIVA, es cuando está constituida por un emblema o dibujo.-
- Cuando es una combinación de ambas, es una MARCA MIXTA.-

Para ser considerado cualquier signo como marca registrable, se hace necesario que el signo sea de fantasía, es decir, que presente ca-racterísticas novedosas y especia-les, que no haya sido usado antes para los mismos productos y servicios, ya que según establece la propia Ley en la materia para poder ser registrada, "deberá ser claramente diferente a las ya inscriptas o anticipadas en trámite".

En nuestro país, no se exige el uso de la marca registrada. Esta es la razón por la cuál, cualquier inte-resado puede registrar una marca y renovarla indefinidamente por pe-ríodos iguales de 10 años, sin lle-gar nunca a usarla efectivamente.-

La única exepción se plantea en el art. 5to. de la Ley Nº 9956. Este artículo , establece que "el uso de la marca es facultativo; sin embar-go podrá ser obligatorio cuando necesidades de conveniencia públi-ca lo requieran y así se declare por la Ley".-

La marca registrada constituye un bien jurídico y por lo tanto puede ser transferida en forma parcial o total. También puede ser objeto de embargo en la Sede Judicial y también puede ser prendada (Ley Nº 8292, de fecha 24/11/1928).-

El registro de una marca, caduca :

- Por haber vencido el término de vigencia de 10 años del registro, y no se solicitó su renovación.-

- Por renuncia al registro, presen-tada por el titular.-

- Por declaración de Nulidad, dicta-da por autoridad competente.-

INVENCIONES

Se considera invención toda solu-ción nueva que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprove-chamiento por el hombre en la industria.-

En todas las categorías se exige que la invención sea inédita aquí y en todas partes del mundo.-

En base a las diferentes carac-terísticas creativas que presente, se divide en :

* PATENTE DE INVENCION
* PATENTE DE MODELO DE UTI-LIDAD
* PATENTE DE MODELO INDUS-TRIAL

PATENTES DE INVENCION (Ley Nº 10.089)

Patente de invención es la creación pura. Se concede por 15 años y su vigencia se condiciona al pago de anualidades. El no pago equivale a su caducidad.-

PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD (Ley Nº 14.549)

Supone una nueva conformación o disposición obtenida en herramientas, utiles de trabajo, etc.

Esta protección se otorga por 5 años, prorrogables por única vez por otros 5 años y su vigencia también queda condicionada al pago de las anualidades, que de no realizarse, hacen caducar la paten-te automáticamente.-

PATENTE DE MODELO O DISEÑO INDUSTRIAL (Ley Nº 14.549)

Dentro de estas patentes se encuentran las creaciones orna-mentales de la cosa en sí, que presentan novedad y originalidad.-

Se rige por la misma Ley que los Modelos de Utilidad, por lo tanto, se concede por 5 años, prorrogable por otros 5 años y paga anua-lidades, caducando automática-mente si no se pagan en fecha.-

Las acciones que se pueden interponer contra una patente, son las siguientes:

- OPOSICION: se presenta en el plazo previsto para ello.-

- ANULACION: se interpone en cualquier momento, después de concedida la patente.-

Las normas vigentes exigen la explotación de la patente conce-dida, dentro del territorio de la República. Si desde la concesión de la patente transcurren 3 años sin su explotación, cualquier interesado que pruebe tal circuns-tancia, puede solicitar licencia obli-gatoria para su explotación.-

Como todo bien puede transferirse.

Las patentes caducan por las siguientes razones :

- Transcurso del plazo por el que fué acordada la protección.
- La falta de pago de las anua-lidades.
- La hipótesis prevista en el art. 25 de la Ley 10.089.-

Al producirse la caducidad de la patente, la invención protegida pasa a dominio público y cualquier interesado puede explotarla libre-mente.-

En materia de patentes, pueden realizarse acciones civiles y pena-les. Estas acciones se realizan en la Sede Judicial.-

He efectuado una rápida reseña de las diferentes protecciones existen-tes en relación a Propiedad Indus-trial. En sucesivos artículos, iré detallando diferentes enfoques so-bre problemas concretos.

R. A.

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