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Marcas y Patentes
Protección de los envases novedosos / 2006

De acuerdo a una compulsa efectuada con relación a los envases solicitados a registro bajo la protección de la Ley de Marcas, hemos notado un aumento en sus solicitudes, por lo cual, hemos preparado este pequeño informe que trata de trasmitir las bondades que presenta cada categoría de protección.

Un envase, puede ser protegido en primer término como patente de Modelo de Utilidad, en ese caso, nos estamos refiriendo a un envase que por sus características implique alguna utilidad o conveniencia, mejorando el resultado en sus funciones.

Estos envases, protegidos como patente de Modelo de Utilidad, tienen un período inicial de 10 años de protección, que pueden ser prorrogados por otros 5 años más, para luego pasan a dominio público.

Este pasaje al dominio público de la patente implica que el titular de ese envase, deja de tener la exclusividad definitivamente para su fabricación y/o comercialización.

Pero, no es de esos envases que nos queremos ocupar ahora.

Los envases que por su forma ornamental, tienen una apariencia especial, pueden ser protegidos bajo la Ley No. 17.164, como patente de Diseño Industrial, tal como lo establece el Art. 86°, que dice: “Considéranse Diseños Industriales patentables a las creaciones originales de carácter ornamental que incorporadas o aplicadas a un producto industrial o artesanal, le otorgan una apariencia especial. Ese carácter ornamental puede derivarse, entre otros de la forma, la línea, el contorno, la configuración, el color y la textura o el material”.

Esta protección se concede por un plazo de 10 años y para mantenerla vigente, también durante esos diez años se pagan tasas anuales. El no pago de las tasas, produce la caducidad de la patente.

Pero, como nos estamos refiriendo a un producto totalmente ornamental, que no aporta ninguna utilidad especial, la misma Ley establece en su Art. 87°, que: “La protección conferida a un diseño industrial en aplicación de la presente ley, no excluye ni afecta la protección que pudiere corresponder al mismo diseño en virtud de otros regímenes de protección de propiedad industrial”

Es decir que:

a) Con la protección como Modelo Industrial, estamos protegiendo la creación inventiva.

b) Pero esta creación, puede presentar una ornamentación, que puede ser tomada como una obra de arte aplicada, que correspondería de acuerdo a esas características artísticas, protegerse naturalmente por la legislación autoral.

c) Asimismo, si por su forma se determina que el producto incluido en ese envase, es reconocido por el público consumidor por esa forma especial, estaríamos delante de un posible registro de marca.

La Ley No. 17.011, en su Art. 4° Numeral 5°, establece que cuando la forma que tiene un producto o el envase del producto pueda ser protegida mediante el sistema de patente de invención o de modelo de utilidad, no podrá ser marca.

Es decir, la Ley no permite el registro como marca de un envase que pueda ser o haya sido patente de Modelo de Utilidad, pero deja implícitamente permitido la posibilidad del registro de un diseño industrial como marca.

Pero también ese envase, debe cumplir con las disposiciones que regulan las marcas. Y esas disposiciones contenidas en el mismo Art. 4°, Num. 11°, deben ser consideradas, ya que es imprescindible que el envase reúna las características de novedad, especialidad y distintividad que se exige a todo signo para ser considerado como marca, ya que de lo contrario no tendría posibilidades de ser registrado.

Esta protección como marca registrada que tiene las características de ser indefinidamente renovable es mucho más conveniente que la protección como Diseño Industrial, que de acuerdo a sus disposiciones, transcurrido el plazo legal de 10 años desde el momento de su presentación, la patente caduca y el envase se vuelve de dominio público.

Pero también esta protección es diferente.

Un envase que se registra para determinada clase del nomenclátor marcario, queda limitado para esos productos o productos similares, mientras que el envase patentado como Diseño Industrial, queda exclusivo para su titular con relación a todo uso que se quiera hacer de él en el territorio nacional.

También el titular que desee ser amparado por ambas leyes debe tener en cuenta, que el hecho de que el envase esté protegido como Diseño Industrial, no inhibe su registro como marca, pero el hecho de que esté registrado como marca, inhibe que pueda concederse como patente de Diseño Industrial.

Esto es muy simple, ya que la Ley de Marcas, reconoce el uso anterior de la marca, pero para que pueda considerar un Diseño Industrial patentable, debe ser inédito.

Esta protección marcaria de los envases, como ya hemos dicho, ha tenido una muy buena aceptación por las empresas.

Como un ejemplo palpable de la conveniencia que representa el registro del envase como marca, lo podemos tomar de la siguiente solicitud:




Actualmente en pleno desarrollo del CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL, la titular de esta empresa, ha llenado góndolas en diversos supermercados con este envase, que por sus características de pelota, ha llamado la atención y creemos que no existe casa donde no haya entrado por lo menos uno de ellos.

Pero lo interesante para esta empresa, es que el registro solicitado ha sido concedido, por lo que ha obtenido la exclusividad por diez años a contar de la fecha de esa resolución para los productos elegidos (en este caso bebidas), y como su derecho es renovable, dispondrá de ese envase en forma de pelota, indefinidamente, ya que mientras cada 10 años solicite su renovación, mantiene su titularidad.

También hay empresas que han usado en forma exclusiva determinados envases para sus bebidas durante años y que nunca fuero protegidos.

Pero como ya hemos dicho, la ley de marcas reconoce el uso anterior de las marcas y ahora han solicitado su registro.

Así tenemos, como ejemplo:



Si estas marcas son concedidas, el derecho a su uso exclusivo, queda firme.

Los titulares de estas solicitudes de registro de marca están tratando de asegurarse el uso exclusivo de sus envases, que por efecto de uso y de publicidad pasan a ser la “marca” característica de sus productos por los cuales el público consumidor los reconoce.

Ejemplo de envases para perfumería y cosméticos:



Hemos dado un panorama sobre la protección que conceden las leyes de Propiedad Industrial a los envases, esperando que sea de utilidad a las diferentes empresas.


Ana María Stezano / Montevideo - Uruguay


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