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Marcas y Patentes
NUEVA LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN
A partir del mes de Febrero del 2000, ha entrado en vigencia la nueva Ley No. 17.164 y el decreto reglamentario 11/000, que regulan los derechos y obligaciones relativos a las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales. Por lo tanto, actualmente han quedado derogadas las leyes l0.089 que protegía las Patentes de invención, así como también la l4.549 referente a las patentes de Modelo de Utilidad y Modelos y Diseños industriales. En una reseña muy breve trataremos de ubicar los principales cambios que ofrece esta ley, que viene a cubrir las obligaciones que por diferentes tratados internacionales firmados por nuestro país, debían ser implementados, además de actualizar una ley ya obsoleta. Tal como la Ley anterior, ésta regula el derecho moral de los inventores y diseñadores a que se los reconozca como autores de sus invenciones y creaciones, presentando al efecto una innovación muy importante, ya que establece la obligación de que el inventor sea mencionado como tal en la patente que se conceda y en las publicaciones y documentos oficiales relativos a ella, salvo renuncia expresa por escrito. Renuncia ésta que debe ser acordada luego de presentar la solicitud de patente, ya que todo acuerdo anterior a esta fecha, seria nulo. Queda establecido también, que el Estado no garantiza ni el mérito ni la novedad de las invenciones que se patenten de acuerdo con la presente ley, ni se responsabiliza de la calidad de inventor del be neficiario, siendo por lo tanto posible anular cualquier patente, que pueda demostrarse que no cumple con las disposiciones de esta Ley
PATENTES DE INVENCION
El plazo de protección de una pa tente de invención tiene una duración de 20 años, con la variante muy importante de que son contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. No olvidemos que por la antigua ley, la patente se concedía por un plazo de 15 años, pero eran contados desde el momento de concederse la misma. Ahora, el tiempo que dure el trámite, se descuenta del plazo de 20 años. Razones de ló gica, nos hace suponer que habrá entonces más celeridad en la tramitación de los expedientes. Los requisitos para la obtención de una patente, conforme a la moderna doctrina se dividen en tres grupos fundamentales:
Los requisitos objetivos que comprenden las reglas técnicas que constituyen el objeto principal de la solicitud.
Los requisitos subjetivos, que se relacionan a quien efectúa la solicitud.
Y finalmente los requisitos formales, que hace a la documentación que debe agregar el solicitante.
Creemos que no queda ninguna duda que los más relevantes son los requisitos objetivos, ya que de ellos surgirá el derecho a la patente. De acuerdo a lo establecido por el artículo 8º se consideran patentables las invenciones nuevas de productos o de procedimientos que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, siendo novedosa (art.9º) cuando no se encuentre en el estado de la técnica.»
Es por lo tanto un requisito imprescindible que el objeto para el que se solicita la patente sea una invención y que además esa invención sea de aplicación industrial.
Y se considera que existe actividad inventiva cuando el proceso o su resultado no se deduzcan en forma evidente del estado de la técnica para un experto en la materia, y se considera que «por estado de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, en forma de ser ejecutados»
Y pasa a ser realmente importante el art.10, que dice textualmente "No afectará la novedad la divulgación de la invención realizada dentro del año que precede a la fecha de la presentación de la solicitud o de la prioridad que se invoque, siempre que aquella derive, directa o indirectamente, de actos realizados por el inventor, sus causahabientes o terceros con base en informaciones obtenidas directa o indirectamente de aquél"
Es decir, no es tan rigurosa la nueva ley como la anterior, que exigía una novedad absoluta, sino que permite la consulta técnica dentro del año anterior a la solicitud, sin causar la caída del invento en el dominio público. También queda muy bien delimitado por esta nueva Ley, el caso de invenciones realizadas durante una relación de trabajo.
Dice el art. l7º:
"Cuando una invención hubiere sido realizada en cumplimiento de un contrato de trabajo, obra o servicio, cuyo objeto total o parcial sea la actividad de investigación, el derecho a la patente emergente de la misma pertenecerá al empleador, salvo disposición en contrario»
«En los casos en que el aporte personal del trabajador a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente el contenido explícito o implícito del contrato o de la relación de trabajo, el trabajador tendrá derecho a una remuneración suplementaria"
Queda pues perfectamente claro, que el dueño de la invención es el empleador.
El art.18º, resulta también muy interesante y a tener en cuenta:
"Cuando el trabajador realice una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieren influido predominantemente conocimientos adquiridos o la utilización de medios proporcionados por ella, sin estar obligado a realizar actividad de investigación, lo comunicará por escrito a su empleador"
"Si el empleador notifica por escrito su interés en la invención dentro de los noventa días, el derecho a la patente les pertenecerá en común."
"Se presumirá como desarrollada durante la relación de trabajo toda invención cuya patente haya sido presentada dentro del año posterior al cese".
Como puede apreciarse en este caso. La invención corresponde por igual tanto al inventor como al empleador.
Una vez concedida la patente caducará por:
- Por haber expirado el plazo por el cual fue acordada
- Por falta de pago de las anualidades en la forma y dentro de los plazos previstos por la Ley.
Para finalizar este resumen sobre solicitudes de Patentes de Invención, transcribimos el art.45º, de la Ley, que establece:
«No será válida la concesión de la patente a quien no tenía derecho a obtenerla.»
«El reclamo podrá ser ejercido por quien pretenda ser el verdadero titular y prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión de la patente o a los 3 años contados desde la fecha en que la invención comenzare a explotarse en el país, aplicándose el plazo que venza primero».
PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD
Se considera Modelo de Utilidad patentable a toda nueva disposición o conformación obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios dispositivos, equipos u otros objetos conocidos, que importen una mejor utilización o un mejor resultado en la función a que están destinados, u otra ventaja para su uso o fabricación (art.81)
Tal como en patentes de invención un modelo es novedoso cuando no se encuentre en el estado de la técnica, y debe implicar a su vez una mínima actividad inventiva.
La patente de Modelo de Utilidad se concederá por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo ser prorrogada la protección una sola vez por el término de cinco años, pagándose también para mantener la patente en vigencia anualidades. Y en general regirán para los Modelos de Uti lidad las disposiciones sobre pa tentes de invención en lo que fueren aplicables.
PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES
Se consideran diseños industriales patentables a las creaciones originales de carácter ornamental que incorporadas o aplicadas a un producto industrial o artesanal, le otorgan una apariencia especial. El plazo de vigencia de la patente de diseño industrial será de diez años, contados a partir de la presentación de la solicitud y podrá ser prorrogado una sola vez por el término de cinco años, debiéndose pagar también las correspondientes anualidades para mantener la patente en vigencia. Quedan muchos puntos a tratar, como pueden ser nulidades, licencias y otros usos, explotación, patentes dependientes, etc. que serán por su importancia tratados en artículos posteriores.
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