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Marcas y Patentes
Pirateria de Marcas

Cuando decimos PIRATERIA MARCARIA, a qué nos referimos?.
El Dr. Armando Sciarra, hizo una definición que consideramos muy clara, en una conferencia dictada en Buenos Aires, en el Décimo Congreso de ASIPI, en noviembre de 1988.- (1)

?Para nosotros, el acto de PIRATERIA MARCARIA se configura cuando una persona intenta o logra registrar una marca ajena, como de su propiedad. No es que el infractor use una marca ajena sin autorización, o que la imite o la falsifique o adultere, no. La situación es distinta, aquí aparece un individuo, una persona física o moral, que se presenta ante la autoridad competente del Registro de Marcas y solicita registrar una marca que declara ser de su propiedad, pero resulta que esa marca no es suya, es una marca ajena.?

Continua: ?Quién actúa de esta forma, no solo pretende usar la marca ajena sino que además pretende hacerla pasar por ser de su propiedad, cubriéndola con el manto de presunta legalidad que le otorga el registro.?

Luego el Dr. Sciarra expone que para que se configure la figura de PIRATERIA MARCARIA, debe darse como condición que la marca que se solicite en nuestro país, sea notoriamente conocida como de propiedad ajena y que la misma no puede ser concebida sin tener delante el signo ajeno, como, así también, cita la modalidad de Piratería de nombres famosos de personas jurídicas o físicas.-

Este problema no es actual. Ya en el año 1883, cuando se firmó el CONVENIO DE PARIS, la PIRATERIA MARCARIA existía. El art. 6 bis del Convenio lo preveía: ?Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio si la legislación del país lo permite, bien a instancia de interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca que la autoridad competente del país de registro o de uso estimara ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de otra persona que pueda beneficiarse del presente convenio ...?

Este Convenio de París, firmado el 20/3/883, revisado en Lisboa el 31/10/958, esta aun vigente, y Uruguay está suscripto a el, según Ley Nº. 13.497 de fecha 22/9/966.-

Pero a pesar de la aplicación de este Convenio, y también, a lo previsto por la Ley de Marcas Nº. 9956 de fecha 4 de Octubre de 1940 (art. 2do. Inc. 12 y 13, art. 10), para lograr anular una marca registrada, el verdadero dueño de ella, debía esperar durante años una resolución con toda la carga de gastos que resultaban de esta demora. Por lo cuál, en muchos casos se trataba de llegar a un acuerdo económico con los titulares de los registros piratas, cediendo a sus exigencias financieras, para acceder a la transferencia de derechos que permitiera acortar estos plazos.

El 11 de Abril de 1993, el diario EL PAIS, presenta en sus columnas con un gran encabezamiento:

?DECLARAN GUERRA A PIRATERIA DE MARCAS; DAÑOS MILLONARIOS? (2)
En este articulo se habla de los registros especulativos de marcas y nombres notorios, virtiendo su opinión técnicos en la materia. Es así que dice el Cdor. Alberto Sayagues: ?LA PIRATERIA ES UN MEDIO DESHONESTO DE GANAR DINERO?. También el entonces Director de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, expresa: ?POR PRIMERA VEZ DECIDIMOS PASAR AL ATAQUE?.-

Estos cambios que comenzaron a producirse, empezaron a gestarse en el año 1992, cuando el entonces Ministro de Industria y Energía, Cdor Eduardo Ache, decidió mejorar el servicio, y contando con el apoyo del PRONADE actualizo técnicamente el funcionamiento de la DIRECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, sin olvidarnos también del advenimiento del MERCOSUR, que colocó el tema marcario en el tapete, a causa de que esta actividad ?deshonesta?, como fue calificada por el Cdor. Sayagués, configuraba una barrera, que dificultaba toda la integración.-

En la rendición de cuentas de ese mismo año (Ley 16.320, art.226) y decreto reglamentario de fecha 27 de enero de 1993, se inicia esta nueva etapa, acelerando los trámites de anulación de marcas registradas.-
Estas disposiciones permitieron crear dentro de la misma DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL un nuevo departamento (UNIDAD INTERNA) con profesionales a cargo del mismo y con plazos fijos para resolver los trámites de anulación que correspondieran ser resueltos por este departamento, apoyados en estas nuevas normativas, que agilizaron positivamente toda la tramitación de estos expedientes.-

Desde que se formo este departamento la Dra. Federica Acosta y Lara es la Asesora Letrada encargada de la UNIDAD INTERNA de combate a la PIRATERIA MARCARIA, y ha desarrollado una interesante labor, siendo los resultados altamente satisfactorios, ya que no solo se han acortado efectivamente la duración de los tramites de anulación, sino que también han disminuido las solicitudes de registros de marcas ajenas.-

Actualmente en Uruguay se acepta el criterio de la notoriedad restringida, es decir, que la marca sea conocida dentro del circulo de productores y consumidores de esos productos o servicios específicos.-

De acuerdo a ello, no es necesario que al signo en cuestión lo identifiquen todos los habitantes del país, ni siquiera en una ciudad, lo importante es que esa marca goce de prestigio entre el grupo interesado en los productos que ella distingue.
Este grupo puede ser restringido o numeroso, de acuerdo a la naturaleza del servicio o mercadería de que se trate. Por ejemplo, las marcas de automóviles, alimentos, vestimenta y perfumería, son más conocidas que las que distinguen productos de menor consumo y publicidad.-

Y desde que la propia Ley solo exige la presunción del propósito de verificar la competencia desleal, quedando demostrado dentro de un expediente, que el solicitante conocía o debía conocer la marca original en el momento de solicitar el registro de su marca, es casi seguro que se desestime su solicitud y en caso de que el registro esté concedido, se anule el mismo.-
Como ya hemos dicho, el problema de PIRATERIA MARCARIA es mundial, y Uruguay ha tomado las medidas necesarias como para frenar y llevar al mínimo los costos de ese tipo, aplicando correctamente normas vigentes, respetando el espíritu de la legislación y valorando en su justa medida el registro de la PROPIEDAD INDUSTRIAL, permitiendo que realmente cumpla con su función, que es proteger tanto a los productores como a los consumidores, evitando la practica de métodos desleales en el comercio o la industria.


(1) Armando Sciarra PIRATERIA MARCARIA Y FIGURAS CONEXAS
publicación Décimo Congreso de ASIPI, Buenos Aires, 11/1988

(2) EL PAIS. AÑO LXXV-Nº25.790, MONTEVIDEO, 11/4/1993

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