Noviembre 2009
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE INDUSTRIAS DEL PLÁSTICO Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
En la Ciudad de Montevideo el 24 de noviembre de 2009, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante MVOTMA) representado por el Señor Ministro Ing. Carlos Colacce, con domicilio en la calle Zabala 1432 de la ciudad de Montevideo y la Asociación Uruguaya de Industrias del Plástico (en adelante AUIP) representada por su Presidente, Sr. Gualberto Rocco, con domicilio en la calle Avda. Italia 6101 de la ciudad de Montevideo, acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación, sujeto a las estipulaciones que se establecen a continuación:
PRIMERO (Antecedentes):
A) La Ley de uso de Envases No Retornables, Nº 17.849 aprobada el 16 de noviembre de 2004, y su reglamentación por el Decreto Nº 260/007 de julio de 2007 se han constituido en los dos instrumentos claves para iniciar el proceso hacia un uso racional de envases plásticos, promoviendo el uso de envases retornables y una gestión sustentable de los residuos de envases generados.
B) El MVOTMA, en el año 2009, ha encarado el desarrollo del Plan de Acción Estratégico para la Gestión Sustentable de Bolsas Plásticas, que tiene como ejes centrales reducir el consumo indiscriminado de bolsas, promover su reuso y mejorar el destino final de los residuos de bolsas para minimizar el impacto ambiental que generan.
C) Para la elaboración de dicho Plan se realizaron un conjunto de jornadas de intercambio que culminaron a fines de mayo del año 2009, en las que participaron actores significativos tanto del ámbito público como privado. El Plan integra cinco líneas de acción estratégica y un conjunto de medidas, instrumentos y acciones para lo cual se han identificados actores claves.
D) En particular se ha identificado al sector productor de bolsas plásticas y a la Asociación Uruguaya de Industrias del Plástico como un actor clave para acompañar las medidas tendientes a la reducción del consumo de bolsas, la promoción del reuso y reciclado, la incorporación en la producción de bolsas plásticas de materiales que aceleren el proceso de degradación desarrollado en los rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos (oxi-biodegradables o aquellos que cumplan igual función) y el desarrollo de material educativo para promover el consumo responsable de plástico en el Uruguay.
E) En este proceso de discusión y diseño de acciones para disminuir el uso indiscriminado de bolsas plásticas, AUIP ha manifestado su interés de integrarse a las acciones previstas en el plan para el sector productor de envases, en el entendido de que este sector no se verá afectado, durante la vigencia del presente convenio, por impuestos o tasas a nivel nacional o departamental relativo a este tema.
SEGUNDO (Objeto):
El objetivo general de este acuerdo es asistir a la DINAMA del MVOTMA en el desarrollo de instrumentos para la promoción del consumo racional y responsable de envases plásticos. Los objetivos particulares están centrados en el desarrollo de material educativo sobre consumo sustentable y gestión ambientalmente adecuada de residuos plásticos, y la elaboración de criterios y pautas técnicas que apoyen las líneas estratégicas para la reducción del consumo y la promoción del reuso y reciclado de envases, procurando que los mismos reduzcan al máximo posible un impacto perjudicial sobre las fuentes de trabajo nacionales.
TERCERO (Actividades):
Sin que implique la exclusión de otras actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio, se resumen a continuación las siguientes:
A) Diseñar y elaborar material educativo para Primaria sobre consumo responsable y gestión ambientalmente adecuada de residuos plásticos. Para esto se establecerá un grupo de trabajo constituido por personal técnico de la DINAMA y de la AUIP, grupo que en consulta con la Administración Nacional de Enseñanza Primaria establecerá las pautas para la elaboración del material educativo.
B) Establecer criterios y mecanismos de control que garanticen el uso adecuado de aditivos oxi-biodegradables o aquellos que cumplan igual función en la producción de bolsas plásticas que aceleren su proceso de degradación en los rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos.
C) Definir criterios de diseño de bolsas (colores, tamaños, espesores) para facilitar y promover el reuso como contenedor de residuos domiciliarios.
D) Diseñar e implementar medidas tendientes a mitigar el impacto de la disminución de la demanda en el sector productor de bolsas plásticas.
E) Promover entre los socios de AUIP la integración proactiva a medidas tendientes a minimizar el impacto ambiental derivado del uso de envases plásticos y asistir en el desarrollo de medidas tendientes a promover el reciclado.
F) Establecer mecanismos de intercambio de información que permitan mejorar el seguimiento y evaluación de las metas establecidas en el plan de bolsas plásticas y en los planes de gestión de residuos de envases.
CUARTO (Compromisos de las partes):
A) La AUIP: a los efectos del cumplimiento del objeto del presente convenio, se obliga a:
a. Integrar el grupo de trabajo que tendrá a su cargo la elaboración de material educativo sobre consumo responsable y gestión ambientalmente adecuada de residuos plásticos.
b. Financiar, según el presupuesto que sea aprobado por el Grupo de Trabajo establecido en el Punto Tercero inciso A), la elaboración de material educativo para Primaria sobre consumo responsable y gestión ambientalmente adecuada de residuos plásticos de acuerdo al alcance y las pautas que se establezcan por el grupo de trabajo constituido para ese fin.
c. Brindar asistencia técnica y participar en el grupo de trabajo interinstitucional previsto en el Plan de acción estratégico para la gestión sustentable de bolsas plásticas que se constituirá para el diseño de instrumentos, pautas y guías para promover el reuso y el reciclado de bolsas, la fabricación y uso de bolsas plásticas de materiales que aceleren el proceso de degradación en los rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos (con aditivos oxi-biodegradables o aquellos que cumplan igual función) y la reducción del consumo de bolsas plásticas.
d. Realizar un diagnóstico sobre la producción nacional de bolsas plásticas y evaluar el potencial impacto que la reducción del consumo genera en el sector, proponiendo medidas concretas tendientes a mitigar los impactos identificados, en particular respecto a la incidencia de la informalidad y la importación de productos similares.
e. Brindar la información necesaria sobre la producción y comercialización de bolsas plásticas en el Uruguay para facilitar el seguimiento y evaluación de la eficacia de las medidas del plan.
B) El MVOTMA: a los efectos del cumplimiento del objeto del presente convenio, se obliga a:
i. Constituir y coordinar el grupo de trabajo que tendrá a su cargo la elaboración de material educativo sobre consumo responsable y gestión ambientalmente adecuada de residuos plásticos.
ii. Responsabilizarse por la logística de distribución del material educativo elaborado y facilitar los medios para su difusión.
iii. Constituir y coordinar el grupo de trabajo interinstitucional previsto en el Plan de acción estratégico para la gestión sustentable de bolsas plásticas que tendrá a su cargo el diseño de instrumentos, pautas y guías para promover el reuso y el reciclado de bolsas plásticas, la reducción de su consumo y el uso de bolsas plásticas de materiales que aceleren el proceso de degradación en los rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos (oxi-biodegradables o aquellos que cumplan igual función).
iv. Coordinar y facilitar el desarrollo de un plan para mitigar los impactos en el sector productivo de bolsas plásticas derivados de la reducción del consumo de estos productos.
v. Dictar dentro de los 120 días siguientes a la firma del presente convenio, la normativa que disponga los requisitos y las certificaciones que deben cumplir los importadores y los fabricantes nacionales de forma de garantizar el uso de los aditivos que aceleren los procesos de degradación en los rellenos sanitarios (oxi-biodegradables o aquellos que cumplan igual función) en la fabricación de las bolsas plásticas objeto de este Convenio.
Dicha normativa establecerá los organismos que actuarán en el proceso de certificación y control.
vi. Establecer los indicadores para el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en el Plan de acción estratégico para la gestión sustentable de bolsas plásticas, definiendo conjuntamente con la AUIP la información básica necesaria para construir los indicadores.
vii. Coordinar con el Congreso Nacional de Intendentes y el Poder Ejecutivo una posición positiva a los efectos de alcanzar los objetivos enumerados en el presente convenio.
QUINTO (Vigencia y plazo):
El presente convenio entrará en vigor al ser firmado por las partes, y tendrá vigencia por el plazo de 1 año a partir de dicha fecha, plazo que podrá ser extendido de común acuerdo por las partes. El plazo máximo para la elaboración del material educativo establecido en el artículo tercero, literal A será de 6 meses a partir de la suscripción del presente acuerdo.
SEXTO (Otorgamiento):
En señal de conformidad y aceptación, se suscribe el presente en 2 (dos) originales de igual tenor y validez.
p. MVOTMA
Ing. Carlos Colacce _______________________
p. AUIP
Sr. Gualberto Rocco _______________________
|